Ley de Universidades – Artículo Nº 52 – La Asamblea es la autoridad máxima de la Facultad y estará integrada por los Profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; por los representantes estudiantiles y por los representantes de los egresados de la respectiva Facultad.
Atribuciones de la Asamblea de la Facultad: Artículo Nº 55, (Según la Ley de Universidades).
Es el órgano dependiente de la Asamblea de la Facultad que ejerce sus funciones de Co-gobierno universitario presidida por el Decano(a). Actúa como cuerpo colegiado para discutir, estudiar, analizar, evaluar y tomar decisiones tendentes al normal funcionamiento de la Facultad de Odontología en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley de Universidades, los reglamentos respectivos y los acuerdos del Consejo Universitario.
Velar por el buen funcionamiento del proceso docente, de investigación y de extensión; legislando, deliberando y controlándonos asuntos administrativos y académicos de la Facultad de Odontología conjuntamente con los representantes que la integran, propiciando la formación de profesionales integrales altamente calificados.
Ser el órgano de Co-gobierno de la Facultad de Odontología, de referencia universitaria por su excelencia académica y gerencial en la aplicación de los procedimientos administrativos de forma oportuna y eficiente.
Deliberar en los asuntos de su competencia, a través de la toma de decisiones ajustadas a las bases legales por las cuales se rige la Facultad de Odontología, con la finalidad de velar por el normal funcionamiento y cabal cumplimiento de sus fines.